República Bolivariana de Venezuela
Municipio Libertador
Estado Aragua
Consejo Comunal Residencia Palo Negro Segunda Etapa
PROPUESTA DE ACUERDOS DE CONVIVENCIA
PRINCIPIOS Y VALORES
ARTICULO 1. En este Acuerdo de Convivencia se ratifican los principios de respeto a la diversidad cultural, a nuestra historia e identidad, la sabiduría popular, la autonomía comunitaria, ideológica, racial y religiosa, la tolerancia, el diálogo como vía de conciliación en los conflictos comunitarios, el respeto, la equidad, el derecho a la propiedad, la honradez, el derecho a la elección de nuestro futuro, la defensa del ambiente, los derechos humanos y el reconocimiento territorial comunitario.
ARTÍCULO 2. Se rechaza la violencia en todas sus formas, las divisiones sociales, la injusticia, la exclusión social y todas aquellas formas de discriminación que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos. Se reivindican los lazos de amistad y fraternidad cultivados por tantos años.
ARTICULO 3. Se declara que en los vínculos familiares, personales y comunitarios siempre se buscará la armonía, siendo perentorio reforzar los valores en el seno familiar como herencia para futuras generaciones.
ARTÍCULO 4. Se exhorta a las familias, instituciones y comunidad en general a rechazar y erradicar la influencia negativa de factores ajenos a nuestra tradicional dinámica comunitaria como los son: la violencia intrafamiliar en todas sus formas, el consumo y venta de drogas, los juegos de envite y azar, el odio racial, la instigación al robo y hurto, desvalijamiento de bienes y cualquier otra forma de delincuencia que afecte la formación moral de las nuevas generaciones.
DEL USO FAMILIAR DE LA VIVIENDA
ARTÍCULO 5. Los residentes de esta comunidad, en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, resuelven que la vivienda será de uso residencial y en el caso que se utilice una parte de ella para otro fin, debe ser aprobado por sus vecinos más cercanos dependiendo del uso que se vaya a dar al espacio.
ARTÍCULO 6. Cada familia es libre de establecer sus normas de convivencia sin más limitaciones que las establecidas en las ordenanzas municipales y leyes de la República Bolivariana de Venezuela, sin afectar los derechos de terceros. La libertad individual termina donde comienza la del vecino.
ARTÍCULO 7. Se recomienda a los residentes de la comunidad, continuar cultivando conductas positivas en su convivencia familiar que no alteren la tranquilidad pública.
ARTÍCULO 8. Cada bienhechuría debe estar registrada en la oficina municipal de catastro y el registro subalterno que nos corresponde y podrán ser ampliadas o modificadas con la aprobación de ingeniería municipal, y participación a los vecinos más cercanos.
ARTÍCULO 9. Todo propietario está en la obligación de sacar las aguas de lluvia a la calle, porque de estar empotradas a las cloacas de las casas estas pudieran colapsar por la gran afluencia de agua y sus inmuebles correrían peligro de inundaciones.
ARTÍCULO 10. En caso de construcción, remodelación, reparación de la vivienda o servicios, tomar las medidas para que los materiales de construcción y escombros no afecten el libre tránsito, ni el flujo de aguas de lluvia, no tapar los ductos de alcantarillas, así como responsabilizarse por los escombros que genera y votarlos en el lugar adecuado a la brevedad posible. Así como también participar a los vecinos más cercanos de dichas reparaciones o construcciones, por motivos de ruidos y presencia de trabajadores.
ARTÍCULO 11. Cualquier persona podrá celebrar de manera privada aniversarios, reuniones sociales o cualquier evento de festividad sin afectar la tranquilidad del vecino. En estos casos evitar:
1. Los gritos, peleas, corneteo de los autos, equipos de sonido a volumen alto, los invitados escandalosos y descontrolados.
2. Deben responsabilizarse de los daños que se ocasionen de estás actividades.
3. A partir de las 12: oo de la noche se debe bajar el volumen de sus equipos de sonido, para no perturbar el descanso de los vecinos.
ARTÍCULO 12. Todo camión o gandola pesada debe estacionarse en la Av. Principal de la Urbanización después de la alcabala de ingreso, ya que debemos preservar las condiciones de las calles. Estas no están hechas para soportar gran peso y dañarían las tuberías que encuentran debajo.
ARTÍCULO 13. Toda familia propietaria está en libertad de vender, arrendar, hipotecar o traspasar sus propiedades de acuerdo a lo establecido en el documento de propiedad, cumplir con el pago de condominio, de las leyes y demás disposiciones vigentes.
DE LOS ESPACIOS, BIENES Y SERVICIOS COMUNES
ARTÍCULO 14. Los bienes comunes de la Urbanización Residencias Palo Negro II lo constituyen la totalidad del terreno perteneciente a la urbanización: áreas verdes, plaza, alumbrado público interno, áreas deportivas, cada una de las 520 casas existentes, tanque de agua, pozo de aguas blancas. (PLANTA DE BOMBEO, SISTEMA DE DRENAJE Y SISTEMA DE AGUAS SERVIDAS Y POTABLE). Todos debemos velar, por su cuidado y mantenimiento.
ARTÍCULO 15. Para decidir cambios de uso de la parcela que ocupa la comunidad y áreas comunes, aprobación de proyectos urbanísticos, desafectación de bienes muebles o inmuebles comunitarios, afectación de cualquier patrimonio, se deberá contar con una mayoría calificada (75%) de los votos de los propietarios (uno por vivienda), a través de proceso de consulta, realizada por el Comité Electoral permanente, tal y como lo establece el art 37, numeral 2 sobre las funciones de la Comisión Electoral Permanente de la LOCC.
ARTÍCULO 16. Toda vivienda tiene el derecho de gozar de los servicios públicos presentes en la comunidad, previo cumplimiento como deber, el estar al día con los gastos que estos ocasionan. Así como cumplir con las normas y requisitos para su uso, para lo cual se recomienda tener instalaciones en buen estado y evitar botes de aguas blancas, drenajes inadecuados de aguas de lluvia, botes de aguas negras, cortos circuitos, fugas de gas. Es obligación de los propietarios de los inmuebles que afecten a otros realizar las reparaciones o indemnizaciones respectivas en un tiempo perentorio y evitar daños mayores.
ARTÍCULO 17. Cualquier familia que venda, arriende o traspase a otra debe pedir carta de buena conducta del lugar donde venga, expedido por la Prefectura y por el Consejo Comunal del sitio donde vive si lo hubiese.
ARTÍCULO 18. Se creará un fondo de emergencia para brindar apoyo solidario, humano y material a las familias afectadas por accidentes o catástrofes. Fondo que se creará a través del conjunto de propietarios de la urbanización.
ARTÍCULO 19. Los residentes de la comunidad, podrán elaborar y presentar proyectos de mejoras generales para beneficio de la comunidad y otros que se consideren convenientes, a través del Colectivo de Coordinación Comunitario del Consejo Comunal para a su vez llevarlo a la Asamblea de Ciudadanos y ciudadanas para su aprobación y luego ser llevados a los entes financieros para la aprobación de los recursos.
ARTÍCULO 20. Las áreas verdes comunes representan los únicos espacios libres y la extensión natural de las viviendas para la recreación y distracción de las familias, sin que generen lucro o beneficios económicos a terceros. Podrán ser usadas por los niños y niñas para jugar libremente, los padres y representantes deberán prever la naturaleza de los juegos, y se harán responsables por cualquier daño causado a propiedades ajenas.
ARTÍCULO 21. El uso de la cancha por Instituciones educativas debe ser participado al Consejo Comunal.
ARTÍCULO 22. Los residentes de la urbanización en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas deciden no aceptar usos contrarios a la ley en las áreas comunes, de observarse actividades delictivas, robos, venta de drogas, actos sexuales, persecución, realización de necesidades fisiológicas, invasión a la propiedad; todos tienen el deber de informar, vigilar, alertar y rechazarlas.
ARTÍCULO 23. Las áreas verdes de la urbanización no serán del uso de un vecino en particular sino para mejoras de la urbanización y en beneficio de todos.
ARTÍCULO 24. Los dueños de animales están obligados a alimentar, resguardar y atender sanitariamente a sus mascotas de acuerdo a las normas de protección animal, los mismos no deberán estar sueltos y hacer sus necesidades fisiológicas en los frentes de las propiedades de los vecinos ni aceras. En caso contrario el dueño está en el deber de limpiar y recoger las mismas, así como cualquier daño que ocasionaren deberá correr por cuenta de los dueños.
ARTÍCULO 25. Se prohíbe malgastar el agua y dejar pozos de agua en el frente de las viviendas.
ARTÍCULO 26. Se prohíbe lavar vehículos de carga, buses y cavas de carga pesada en la Urbanización.
ARTÍCULO 27. Controlar el exceso de velocidad de automóviles y motos dentro la comunidad.
ARTÍCULO 28. Se prohíbe que niños, niñas y adolescentes manejen vehículos a motor dentro de la urbanización
ARTÍCULO 29. Cumplir y respetar las leyes de tránsito, ordenanzas municipales y otras.
DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES EN LA COMUNIDAD
ARTÍCULO 30 Se promoverán actividades artesanales y artísticas en la comunidad, así como comerciales, de servicios y producción, siempre y cuando cumplan con la perisología relativa al tipo de actividad. Desde la organización comunitaria se impulsara la creación de cooperativas y otras formas de producción social.
ARTÍCULO 31. Para realizar alguna actividad económica utilizando los espacios comunes, se deberá contar con el aval del Consejo Comunal, respetar los acuerdos y cumplir con las ordenanzas municipales.
ARTÍCULO 32. Es responsabilidad de todos los pobladores y comerciantes mantener los espacios de la comunidad limpios. Las vecinas y vecinos que ejerzan actividades económicas en las áreas comunes colocaran depósitos para la recolección de los desechos, ocupándose de colocarlos debidamente en bolsas negras en los lugares y horarios debidos para su recolección.
DE LA ASAMBLEA Y ORGANIZACIONES COMUNITARIAS
ARTÍCULO 33. Es un derecho y un deber asistir a las reuniones y asambleas convocadas para tratar problemas de la comunidad. ARTÍCULO 34. Toda forma de organización comunitaria que surja del seno de la comunidad, deben ser conocidas por todos, para llevar un registro general de áreas de acción, responsabilidades, etc. y poder articular o desarrollar actividades de interés común o colectivo.
ARTÍCULO 35. Todos los residentes ejercen la función contralora en las actividades de bien común, pueden acceder a libros e información especifica sobre hechos, circunstancias y planes relativos a la comunidad.
DE LA CONVIVENCIA Y VIDA EN COMUNIDAD
ARTÍCULO 36. Esta prohibida la realización de necesidades fisiológicas en lugares públicos; tampoco en lugares privados no aptos para tal uso, sin el consentimiento del dueño o responsable del lugar que se trate.
ARTÍCULO 37. Esta prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en áreas comunes como plazas, parques, canchas, calles, veredas y áreas verdes del urbanismo.
ARTÍCULO 38. Esta prohibido manchar, ensuciar o rayar paredes, bienes públicos o privados.
ARTÍCULO 39. Las personas no podrán restringir, impedir la circulación de vehículos o peatones por aceras, por permanencia de mercancía de cualquier tipo; por acumulación de escombros y/o basura.
ARTÍCULO 40. Esta prohibida la inducción y/o realización de carreras automovilísticas dentro de la urbanización.
ARTÍCULO 41. Esta prohibida la realización de actos contra la moral y las buenas costumbres en lugares públicos.
ARTÍCULO 42. Esta prohibido producir ruidos molestos o nocivos, susceptibles de degradar o contaminar el ambiente; ocasionando molestias comprobadas, riesgos a la salud y tranquilidad a los habitantes.
ARTÍCULO 43. Nuestro patrimonio generacional esta conformado por niños y jóvenes, cualquier problema que trascienda la vida comunitaria, es problema de todos, se recomienda agotar las soluciones a través de la mediación y el dialogo utilizando los instrumentos legales que rijan la materia.
ARTÍCULO 44. Se promoverán actividades de formación para evitar la violencia infantil o familiar, uso de drogas, el embarazo en adolescentes y cualquier otra problemática que afecte la paz comunitaria. Para ello se organizaran talleres y actividades con participación de especialistas residentes de la comunidad o foráneos.
ARTÍCULO 45. Es responsabilidad de las familias dar a conocer a sus visitantes, familiares o inquilinos LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA.
ARTÍCULO 46. Los habitantes voluntariamente podrán colaborar económicamente o con su participación en los actos públicos culturales y educativos, fiestas tradicionales, asambleas especiales u otros de beneficio para la comunidad.
ARTÍCULO 47. Se estimulará la actividad deportiva y recreativa para niños, jóvenes y adultos de la comunidad, la formación de equipos deportivos de distintas disciplinas y se procuraran los medios para mejorar la calidad de entrenamiento, formación y dotación de materiales.
ARTÍCULO 48. Se respeta el derecho de culto y religión, siempre y cuando este no afecte la paz, tranquilidad y medioambiente de los residentes de la comunidad.
ARTÍCULO 49. Mantener el patio de las viviendas limpias para evitar la proliferación de insectos, roedores e insectos rastreros.
DE LOS DERECHOS
ARTICULO 50. Los vecinos y vecinas tienen derecho a:
· El buen funcionamiento de los servicios públicos.
· Vigilar activamente el cumplimiento de las normas y trámites de denuncia que correspondan contra las actuaciones que supongan infracción a las mismas.
· Transitar libremente por calles, veredas y avenidas de la Urbanización.
· Vivir en un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
· Participar libremente en los asuntos públicos.
· A la protección de su vida privada.
· Al respeto de su integridad física, psíquica y moral.
· Recibir información y memoria y cuenta de actividades de cualquier asociación que perciba ingresos de y para la comunidad.
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 51. No será competencia directa de alguna asociación comunitaria organizada sancionar a los vecinos que incumplan estos acuerdos, si bien podrán ejercer las acciones legales que a su justo criterio consideren oportunas a fin de que los infractores se vean obligados en caso necesario a respetarlas.
Además de las infracciones objetivamente cometidas, se tendrán en cuenta de acuerdo al principio de proporcionalidad: la intencionalidad, los daños producidos, la reincidencia, el grado de participación, la transcendencia para la convivencia comunal y las circunstancias personales del infractor.
REFORMA DE LOS ACUERDOS
ARTICULO 52. Las enmiendas tienen por objeto la adición y modificación, sin alterar su estructura fundamental.
ARTICULO 53. Se hará revisión de estos acuerdos cada año o a petición de la mayoría calificada de las y los propietarios.